FAQ
SABER EL QUÉ, ES CLAVE
A partir de nuestra experiencia diaria, hemos elaborado un manual de preguntas frecuentes para su consulta permanente. El manual está organizado por temas y en él encontrará fácilmente las respuestas a muchos de sus planteamientos
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En el pié de todas las páginas del sitio, usted puede:
– Realizar la conversiones de pesos y medidas
– Realizar el cálculo de llenado de contenedores
– Calcular montos exactos y actualizados en todas las monedas.
PREGUNTAS FRECUENTES
Y LA MEJOR RESPUESTA
Los Incoterms determinan:
- El alcance del precio.
- En que momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hacia el comprador.
- El lugar de entrega de la mercadería.
- Quién contrata y paga el transporte
- Quién contrata y paga el seguro
- Qué documentos tramita cada parte y su costo.
INCOTERMS
CFR (Cost and Freight – Coste y flete):
El vendedor paga los gastos de transporte y otros necesarios para que la mercancía llegue al puerto convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite de vendedor a comprador una vez haya sido entregada esta a bordo del buque en el puerto de embarque y haya traspasado la borda del mismo. También exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. El seguro es a cargo del comprador.
CIF (Cost, Insurance and Freight – Coste, Seguro y Flete):
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de contratar y pagar la prima del seguro marítimo de cobertura de la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, ocupándose además, del despacho de la mercancía en aduana para la exportación.
CIP (Carriage and Insurance Paid to – Transporte y seguro pagados hasta…):
Este término obliga al vendedor de igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, si bien, sólo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.
CPT (Carriage Paid to – Transporte pagado hasta…):
El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer transportista designado por el vendedor, caso de existir varios. El despacho en aduana de exportación lo realiza el vendedor.
DAF (Delivered at Frontier – Entregada en frontera):
El vendedor cumple su obligación, cuando, una vez despachada la mercancía en la aduana para la exportación la entrega en el punto y lugar convenidos de la frontera, antes de rebasar la aduana fronteriza del país colindante y sin responsabilidad de descargarla. Es de vital importancia que sea definido con precisión el “término” frontera.
DDP (Delivered Duty Paid – Entregada derechos pagados):
En este término el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte a sus llegada al lugar convenido del país de la importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación.
DDU (Delivered Duty Unpaid – Entregada derechos no pagados):
El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar convenido del país del comprador, no despachada para la aduana de importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada a dicho lugar. El término DDU puede utilizarse en cualquier medio de transporte. El vendedor debe asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta el lugar convenido. El comprador ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo.
DEQ (Delivered ex Quay – Entregada en muelle):
El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle y una vez descargada, en el puerto de destino convenido. En este término es el comprador el obligado a realizar el despacho aduanero de la mercancía para la importación. Sólo es usado en transporte marítimo.
DES (Delivered ex Ship – Entregada sobre buque):
La mercancía es puesta por el vendedor a disposición del comprador a bordo del búque, en el puerto de destino convenido, sin llegar a despacharla en aduana para la importación. El vendedor asume los costes y riesgos de transportar la mercancía hasta el puerto de destino, pero no de la descarga. Solo se usa cuando el transporte es por mar.
EXW (Ex Works – En Fábrica):
El vendedor se obliga a poner a disposición del comprador en su establecimiento o lugar convenido (p.e. fábrica, taller, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo receptor, concluyendo sus obligaciones.
FAS (Free Alongside Ship – Franco al costado del buque):
La entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de embarque convenido, son por cuenta del comprador todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. Este incoterm exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.
FCA (Free Carrier – Franco Transportista):
El vendedor entrega la mercancía y la despacha para la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El lugar de entrega elegido determina las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar: si la entrega tiene lugar en los locales de vendedor, éste es responsable de la carga; si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no el responsable de la descarga.
FOB (Free on Board – Franco a bordo):
El vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta. El comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites para la exportación.
Costo del transporte internacional de la mercancía bien sea aéreo o maritimo. (Freight).
Factor de Ajuste de Combustible. Influye en el cálculo del flete.
CY: Container Yard. Zona de recepción y entrega de contenedores. En dicha zona, los contenedores permanecen llenos (a la espera de ser cargados sobre medio de transporte) o vacíos (a la espera de ser trasladados a la zona CFS para su posterior llenado).
CFS: Carrier´s facilities. Zona de llenado y vaciado de contenedores. A dicha zona acceden los contenedores vacíos para llenarlos y los contenedores llenos para vaciarlos.
FCL: Full container load. Contenedor completo con mercancía de un único cargador. La indicación de las siglas FCL-FCL en la documentación de embarque refleja que el contenedor se llena en su totalidad en el almacén de un exportador y se vacía en su totalidad en el almacén de un importador.
LCL: Less container load. Contenedor con mercancía de varios cargadores (consolidado). La indicación de las siglas LCL-LCL en la documentación de embarque refleja que el contenedor se llena (con mercancía de varios cargadores) en la terminal de carga del puerto-aeropuerto-autoterminal de origen y que se vacía en la terminal de carga del puerto-aeropuerto-autoterminal de llegada.
Las compañías navieras/líneas aéreas brindan en su mayoría 1-2 mes de validez en sus ofertas y esta podría extenderse por más tiempo dependiendo del volumen y frecuencia de embarques; no obstante hay una época del año en el comercio internacional que se denomina como temporada alta (Peak Season), generada por el incremento de la demanda provocada por las compras decembrinas que va desde Junio hasta Noviembre, por lo cual las compañías navieras/aerolíneas comienzan a limitar la validez de sus ofertas, confirmando la validez de sus fletes solo por 15 días para su aplicación/ejecución del embarque dentro de esas fechas.
Gastos de recepción, arrastre y carga de una mercancía desde que se recibe en el puerto hasta que se carga a bordo.
Agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas en contenedores similares, siempre que estén amparadas por un mismo documento de transporte. Se usa cuando la carga no es suficiente para llenar un contenedor y esta viene de forma parcial para determinado cliente.
Todos exceptuando Cuba y países en guerra.
Con todas las navieras: Hamburg Sud, Maersk, Happag Lloyd/ CSAV, Evergreen, Seaboard, King Ocean, Cosco, MSC, NYK, ZIM, CCNI, APL, YML, China Shipping, K-Line, SNL, OOCL, buscamos para el cliente la mejor opción en función al cumplimiento del servicio, costo del flete y/o preferencia del cliente.
Operador o transportador marítimo que ofrece buques ( Barcos) para el transporte de carga de cualquier consolidador o cliente en general, dentro de una frecuencia establecida y con fletes registrados.
Es el nombre del producto general o especifico a mencionarse en el documento del embarque bien sea aéreo (AWB) o marítimo (BL). En el caso de mercancía peligrosa debe indicar datos específicos del IMO y UN.
Impuesto que paga el importador al introducir productos en un mercado. Ver Derechos de Aduana del país importador.
Es el documento presentado por el importador (o su agente o transitario) para el despacho de las mercancías, con el fin de que aquél pase a hacerse cargo de las mismas.
Fácil y rápido, enviándonos copia de la factura proforma/ orden de compra o en su defecto el numero de la orden para que su proveedor pueda ubicar la mercancía por el cual le estamos contactando, datos de la persona contacto en el proveedor para contactarlo directamente a fin de iniciar la coordinación correspondiente.
Para cada uno de las diferentes embarques se solicita al cliente las instrucciones de embarque. Estas instrucciones vienen dadas por las normativas y regulaciones aduaneras propias de cada país. Por ejemplo se requiere:
- Los datos fiscales de la compañía importadora como la exportadora (nombre, dirección fiscal, teléfono y persona contacto y dependiendo del país se requiere el RFC/RIF/RNC/RUC o RUT,
- Descripción de la mercancía. El idioma va a depende del origen y destino del embarque,
- Agente aduanal o Notify a quien se debe notificar la llegada de la carga,
- Si debe ser asegurada la carga para su transporte internacional.
Toda esta información va contenida en el conocimiento de embarque o mejor conocido como B/L (Bill of Lading).
Término que se refiere a reserva para el transporte de un posible embarque. El tiempo ideal para solicitar la reserva, es con al menos una semana y hasta dos –si es temporada alta- semanas de anticipación ya que se deben prever la entrega de documentos de la carga así como la entrega de la carga según cut off (tiempo de corte) de acuerdo a la salida de cada buque.
Los principales documentos requeridos para el embarque tanto aéreo como marítimos son:
- Facturas comercial
- Packing list
- Certificado de origen -en caso de que sea requerido-,
- Declaración de embalaje – en el caso de que sea requerido-.
Y algún otro dependiendo de la naturaleza de la mercancía y el país de origen/destino.
A través de todos los Canales Digitales: Vía telefónica, vía e-mail., Video-conferencias por distintas plataformas, Área de Cliente dentro de sitio Web.
Es el anuncio de salida de su carga del puerto de origen, esta notificación se envía a los 2-3 días luego de la confirmación del zarpe del buque. el mismo día o un día después tan pronto la naviera haya manifestado formalmente la carga ante al aduana correspondiente. Se detalla toda los información del envío, fecha de salida y llegada, nombre del buque y viaje, numero de Bls, agente en destino para el retiro de los documentos y beneficios locales. Además de que se envía junto con la copia de todos los documentos del embarque.
Las mercancías peligrosas o mercancías IMO (International Maritime Organization) son aquellas que por sus propiedades y características, representan un riesgo para la seguridad y la salud de las personas.
Las mercancías peligrosas son clasificadas en 9 categorías diferentes, según sus características y grado de peligrosidad. Cabe destacar que el orden de numeración de las clases, no se relaciona con la magnitud de riesgo, por lo tanto, podría resultar igual o más peligrosa una mercancía de clase 1 (explosivos) que una de clase 7 (radioactivos), ya que su peligro depende directamente de factores técnicos y/o químicos.
Para que un contenedor pueda transportar mercancía IMO, estos deberán portar etiquetas en sus cuatro costados, mismas que deberán de indicar clase y número IMO, de acuerdo al siguiente listado:
Clase 1. Explosivos.
Dentro de ésta clasificación podemos encontrar diversos tipos de mercancía, en función al riesgo de explosión en masa, proyección o incendio que provoquen. Algunos ejemplos de explosivos pueden ser: bombas, cohetes, detonadores, fuegos artificiales, municiones, bengalas, etc.
- División 1.1. Objetos con riesgo de explosión de toda la masa.
- División 1.2. Representan riesgo de proyección, pero no de explosión de toda la masa.
- División 1.3. Representan riesgo de incendio y pueden producir efectos de onda de choque.
La etiqueta de estas 3 primeras se representa con el símbolo de una bomba explotando (en color negro sobre fondo naranja) y un número 1 en el ángulo inferior.
- División 1.4. Estos no representan un riesgo considerable.
- División 1.5. Poco sensibles que implican riesgo de explosión en masa.
- División 1.6. Son extremadamente poco sensibles y no representan riesgo de explosión en toda la masa.
Las etiquetas deberán contener el número de la ‘división’ en color negro sobre fondo naranja. También debe contener el número 1 en el ángulo inferior de la etiqueta.
Clase 2. Gases.
Pueden presentarse licuados, comprimidos o refrigerados. De acuerdo a sus propiedades se clasifican en: asfixiantes, comburentes, inflamables o tóxicos. En función de sus reacciones se desprenden 3 divisiones:
- División 2.1. Gases inflamables. Pueden inflamarse al contacto con una fuente de calor, como el propileno, etano o butano. Su etiqueta debe contener el símbolo de una llama ya sea en color negro o blanco, sobre fondo rojo y el número 2 en el ángulo inferior.
- División 2.2. Gases no inflamables, no tóxicos. Desplazan el oxígeno provocando asfixia, como el helio o el oxígeno. Su etiqueta debe contener el símbolo de una botella de gas en color negro o blanco sobre fondo verde y el número 2 en el ángulo inferior.
- División 2.3. Gases tóxicos. Su inhalación puede causar efectos agudos o incluso la muerte. Pueden ser inflamables, corrosivos o comburentes, como el cloro. Su etiqueta contiene un símbolo de calavera sobre tibias cruzadas en color negro. El fondo es color blanco y se identifica con el número 2 en el ángulo inferior.
Clase 3. Líquidos inflamables.
Esta clasificación comprende líquidos inflamables y explosivos líquidos insensibles. Pueden ser: aguarrás, gasolina, pinturas, barnices, etc. Su etiqueta contiene el símbolo de una llama en color negro o blanco sobre fondo rojo (igual que la etiqueta para gases 2.1). Se distingue por el número 3 que se encuentra en el ángulo inferior.
Clase 4. Sólidos inflamables.
De acuerdo a sus propiedades se dividen en:
- División 4.1.Materias sólidas inflamables, autorreactivas o explosivas desensibilizadas. Estas pueden reaccionar espontáneamente. Su etiqueta debe contener el símbolo de una llama en color negro sobre un fondo blanco con siete franjas rojas verticales y el número 4 en el ángulo inferior.
- División 4.2. Sustancias espontáneamente inflamables. Pueden inflamarse al calentarse espontáneamente, cuando entran en contacto con el aire o mientras se transportan. Estas pueden ser: carbón, virutas de metal ferroso, algodón húmedo, etc. Su etiqueta debe contener el símbolo de una llama en color negro sobre fondo color blanco en la mitad superior y rojo en la mitad inferior, con el número 4 en el ángulo inferior.
- División 4.3. Sustancias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables. Entre los materiales más comunes dentro de ésta clasificación se encuentran: sodio, potasio, carburo, etc. Su etiqueta debe contener el símbolo de una llama en color negro o blanco sobre un fondo azul y el número 4 en el ángulo inferior.
Clase 5. Comburentes y peróxidos orgánicos.
De acuerdo a sus propiedades se dividen en:
- División 5.1. Líquidos o sólidos que favorecen la combustión, pueden favorecer el desarrollo de incendios. Un ejemplo es el nitrato amónico. Sus etiquetas deben incluir el símbolo de una llama sobre un círculo en color negro sobre un fondo amarillo y el número 5.1 en el ángulo inferior.
División 5.2. Peróxidos orgánicos. Se derivan del peróxido de hidrógeno. Estas sustancias, por ser sumamente peligrosas, solo se pueden cargar en una unidad de carga en determinadas cantidades. Su etiqueta debe contener un símbolo de llama en color blanco o negro sobre un fondo color rojo en la mitad superior y amarillo en la mitad inferior, así como el número 5.2 en el ángulo inferior.
Clase 6. Tóxicos.
De acuerdo a sus propiedades se dividen en:
- División 6.1. Sustancias tóxicas. Pueden causar la muerte por inhalación, absorción cutánea o ingestión. Un ejemplo de éstas es el metanol o el cloruro de metileno. Su etiqueta debe tener el símbolo de una calavera sobre dos tibias en color negro sobre un fondo blanco (igual que la etiqueta 2.3 para gases tóxicos), se distingue por el número 6 de la parte inferior de la etiqueta.
- División 6.2. Sustancias infecciosas. Contienen agentes patógenos (microorganismos) que pueden provocar enfermedades. Algunas pueden ser: muestras de diagnóstico, material para confección de vacunas, secreciones, sangre, excremento, cultivos de laboratorio, etc. En la mitad inferior de su etiqueta podría llevar la leyenda: “Sustancias Infecciosas” o “En caso de daño, derrame o fuga, avisar inmediatamente a las autoridades sanitarias”. La etiqueta también debe incluir el símbolo conformado por tres lunas crecientes, superpuestas sobre un circulo, en color negro sobre un fondo blanco, así como el número 6 en el ángulo inferior.
Clase 7. Material Radioactivo.
Contienen radionucleidos, como puede ser el uranio, putanio o el torio. Las etiquetas para este tipo de sustancias se aplicarán de acuerdo a lo siguiente:
- Categoría I. Para bultos con un máximo nivel de radiación en la superficie de 0.5 milirem/h o para contenedores que no contengan bultos con categorías más altas. Su etiqueta desde ser blanca con un símbolo de trébol color negro, bajo éste debe ir obligatoriamente la leyenda: “Radioactivo” seguida de una pequeña barra vertical roja; después deben ir los siguientes datos: “Contenido…cantidad…actividad”, así como un número 7 en el ángulo inferior.
- Categoría II. Para bultos con un nivel de radiación en la superficie mayor a 0.5 milirem/h, sin exceder los 50 milirem/h. El índice de transporte no debe exceder de 1.0, o para contenedores donde el índice de transporte no exceda a 1.0 y no contenga bultos visibles de categoría III.
- Categoría III. Para bultos con un nivel máximo de radiación en superficie de 200 milirem/h, o para contenedores cuyo índice de transporte sea menor o igual que 1.0 y que transporte bultos visibles de categoría III.
- La etiqueta de ambos deber ser de color amarillo con borde, en la mitad superior, y blanco en la mitad inferior. Su símbolo debe ser un trébol en color negro, y también debe incluir de forma obligada, la leyenda: “Radioactivo” seguida de dos o tres barras pequeñas verticales (según su categoría). Posteriormente debe contener los datos “Contenido y actividad”, seguido por un recuadro de borde negro con la frase ”Índice de transporte”, así como un número 7 en el ángulo inferior de la etiqueta.
- Categoría IV. Materiales fisionables. Su etiqueta debe ser blanca con la leyenda (obligatoria): “FISIONABLE” en color negro, en la parte superior, y en la parte un inferior, un recuadro que diga “Índice Cuidado Crítico” y el número 7.
CLASE 8. Corrosivos.
Estas sustancias son de efecto destructivo al contacto, es decir, dañan el tejido de la piel. Algunos sustancias pueden ser: ácido sulfúrico o hipoclorito sódico. Su etiqueta debe tener un símbolo con dos tubos de ensayo vertiendo líquido sobre una mano y un metal, el fondo superior debe ser color blanco y el fondo inferior negro con el número 8.
Clase 9. Objetos peligrosos diversos.
Estos suponen algún tipo peligro no contemplado en los anteriores, como pude ser el caso de dioxinas, pilas de litio, hielo seco, etc. Su etiqueta debe ser de color blanco con 7 franjas verticales negras en la mitad superior, y el número 9 subrayado en la esquina inferior.
Es importante mencionar, que todas las etiquetas sin excepción, deberán ser en forma de rombo y tener dimensiones mínimas de 100 mm x 100 mm. Únicamente si la dimensión de los bultos lo exige, las etiquetas podrá tener dimensiones reducidas, siempre y cuando sean visibles
La lista de mercancías peligrosas podrá encontrarlas a través de la Organización Marítima Internacional (IMO) y/o de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), entre otros.
El IMO es la International Maritime Organization, organización que exige que la carga vaya acompañada de una declaración de carga peligrosa (DGD) y se utiliza en el transporte marítimo para informar a la línea naviera que se está transportando mercancía peligrosa.
Es un número de cuatro dígitos establecidos por el comité de expertos de transporte de carga peligrosa de las Naciones Unidas para identificar las cargas peligrosas en el ámbito del transporte internacional. Identifica la clase y sus subdivisiones.
Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso.
Es el documento Oficial de transporte, utilizado en despachos marítimos, puede ser directo de exportador a consignatario final (Bl) consolidado entre nuestros agentes de Logistic International.
El Bill of Lading (BL) se utiliza para embarques marítimos y Airway Bill (AWB) para aéreos. Es el documento que contiene toda la información de su embarque y es emitido por el transportista (naviera/ agente de carga o aerolínea), sin este documento no se podrá liberar la carga en destino.
Es el material o recipiente destinado a envolver o contener temporalmente envasados o no, durante su manipulación, transporte y almacenaje. Ejemplo: cajas, pallet, sacos, etc
es considerado uno de los Sistemas de Unitarización de Carga más simples y utilizados en la actualidad, ya que permite agrupar bultos de diferente peso, tamaño y dimensión en una unidad homogénea de carga, lo cual se traduce en una reducción de los costos y riesgos asociados a la operación logística. Medidas: Universal= 1200 x 1000 mm Europalet=1200 x 800 mm. Altura máxima = aprox. 1,70 m
Los más utilizados a nivel mundial son los equipos de 20 y 40 pies de largo, con un volumen interno aproximado de 32,6 m³ y 66,7 m³ respectivamente, las medidas varían en largo y alto.
La carga máxima puede variar según la naviera y el tipo de contenedor. Los contenedores más normalizados internacionalmente de 20 pies tienen un peso bruto máximo de unas 30,48 tons (es decir, la carga más la tara o peso del contenedor) y los de 40 pies de unas 32,5 tons
Aunque, como muchas veces se traslada el contenedor vía terrestre desde las zonas de carga al puerto, hay que atenerse a la legislación vigente en cada país sobre pesos máximos en camiones. La tara o peso del contenedor puede variar desde 1,8 t hasta 4 t para los de 20 pies y de 3,2 t hasta 4,8 t para los de 40 pies.
Los principales tipos de contenedores son:
Dry Van: Son los contenedores estándar. Cerrados herméticamente y sin refrigeración o ventilación. Disponible para cualquier carga seca normal. Ejemplos: bolsas, pallets, cajas, tambores, etc
CONTENEDOR: 20 PIES
PESO: 18-22 TON (aprox.)
VOLUMEN: 33,30 M3 (aprox.)
DIMENSIONES INTERNAS
LARGO 5.900 x ANCHO 2.345 x ALTO 2.400 METROS
CONTENEDOR: 40 PIES
PESO: 26-27 TON (aprox)
VOLUMEN: 67,70 M3 (aprox)
DIMENSIONES INTERNAS
LARGO 12.030 x ANCHO 2.345 x ALTO 2400 METROS
High Cube: Contenedores estándar mayoritariamente de 40 pies de largo; su característica principal es su sobrealtura (9.6 pies). Especial para cargas voluminosas. Ejemplo: tabaco, carbón.
CONTENEDOR: 40 PIES HIGH CUBE
PESO 26.4 TON (aprox)
VOLUMEN: 76 M3 (aprox)
DIMENSIONES INTERNAS
LARGO 12.030 x ANCHO 2.350 x ALTO 2.710 METROS
Conair: Sin equipo generador de frio. Preparados para el transporte de carga que requiere temperaturas constantes. Ejemplo: manzanas, frutas, etc.
CONTENEDOR: 20 PIES REFRIGERADO CONAIR
PESO: 21-27 TON (aprox)
VOLUMEN: 27-29 M3 (aprox)
DIMENSIONES INTERNAS
LARGO 5.750 x ANCHO 2.260 x ALTO 2.250 METROS
Reefer: Contenedores refrigerados, ya sea de 40 o 20 pies de largo, pero que cuentan con un sistema de conservación de frío o calor y termostato. Deben ir conectados en el buque y en la terminal, incluso en el camión si fuese posible o en un generador externo, funcionan con corriente trifásica. Con equipo propio de generación de frío. Diseñados para el transporte de carga que requiere temperaturas constantes sobre bajo cero. Ejemplo: carne, pescado, frutas, etc.
CONTENEDOR: 20 PIES REFRIGERADO
PESO: 21-27 TON (aprox)
VOLUMEN: 28 M3 (aprox)
DIMENSIONES INTERNAS
LARGO 5.500 x ANCHO 2.285 x ALTO 2.255 METROS
CONTENEDOR: 40 PIES REFRIGERADO
PESO: 26-29 TON (aprox)
VOLUMEN: 58 M3 (aprox)
DIMENSIONES INTERNAS
LARGO 11.575 x ANCHO 2.285 x ALTO 2.250 METROS
CONTENEDOR: 40 PIES HIGH CUBE
REFRIGERADO
PESO: 26-29 TON (aprox)
VOLUMEN: 68 M3 (aprox)
DIMENSIONES INTERNAS
LARGO 11.575 x ANCHO 2.290 x ALTO 2.550 METROS
Open Top: de las mismas medidas que los anteriores, pero presentan el techo removible de lona, especialmente diseñado para transporte de cargas pesadas o dimensiones extras. Permiten la carga y descarga superior. Ejemplos: maquinarias pesadas, planchas de mármol, etc. Puede sobresalir la mercancía pero, en ese caso, se pagan suplementos en función de cuánta carga haya dejado de cargarse por este exceso.
CONTENEDOR: 20 PIES OPEN TOP
PESO: 18-22 TON (aprox.)
VOLUMEN: 32,40 M3 (aprox.)
DIMENSIONES INTERNAS:
LARGO 5.889 x ANCHO 2.345 x ALTO 2.346 METROS
APERTURA TECHO: LARGO: 5.492 x ANCHO: 2.184 METROS
CONTENEDOR: 40 PIES
OPEN TOP
PESO: 26-27 TON (aprox)
VOLUMEN: 65,70 M3 (aprox)
DIMENSIONES INTERNAS
LARGO 12.024 x ANCHO 2.352 x ALTO 2.324 METROS
APERTURA TECHO: LARGO: 11.874 x ANCHO: 2.184 METROS
Flat Rack: carecen también de paredes laterales e incluso, según casos, de paredes delanteras y posteriores. Se emplean para cargas atípicas y pagan suplementos de la misma manera que los open top. Diseñados para el transporte de carga de grandes dimensiones. Ejemplo: maquinarias, etc
CONTENEDOR: 20 PIES FLAT RACK
PESO: 28 TON (aprox.)
DIMENSIONES LARGO 5.940 x ANCHO 2.345 x ALTO 2.346 METROS
CONTENEDOR: 40 PIES
FLAT RACK
PESO: 40 TON (aprox)
DIMENSIONES LARGO 12.132 x ANCHO 2.400 x ALTO 2135 METROS
Open Side: su principal característica es que es abierto en uno de sus lados, sus medidas son de 20 o 40 pies de largo. Se utiliza para cargas de mayores dimensiones en longitud que no se pueden cargar por la puerta del contenedor.
Flexi-Tank: Para transportes de líquidos a granel. Suponen una alternativa al contenedor cisterna. Un flexi-tank consiste en un contenedor estándar (dry van), normalmente de 20 pies de largo, en cuyo interior se fija un depósito flexible de polietileno de un solo uso denominado flexibag.
Es el anuncio de llegada de su carga a puerto de descarga, esta notificación se envía el mismo día o un día después tan pronto la naviera haya manifestado formalmente la carga ante al aduana correspondiente. La notificación se emite al cliente y/o su agente aduanal, con la finalidad de informar, fecha de llegada, no de registro, nombre del almacén que recibirá la carga, fecha exacta de llegada, nombre del buque en que llego, cantidad de carga en peso, cantidad de contenedores y su tipo.
Una vez zarpado el buque, 2-3 días hábiles siguientes se envía la siguiente documentación vía email:
- Notificación del embarque -en el que se detalla toda los información del envío, fecha de salida y llegada, agente en destino para el retiro de los documentos y beneficios locales-,
- Bill of Lading – el set de 3 originales y 2 copias será entregado por el agente en destino-,
- Liberación de la carga –se entrega a la llegada de la carga tan pronto l cliente haya efectuado el ago de los gastos locales portuarios correspondiente-,
- Certificado de seguro -en caso de adquirir la compra de la póliza-,
- Facturas comercial –copia, ya que el original debe ser enviado por su proveedor-,
- Packing list -copia, ya que el original debe ser enviado por su proveedor-,
- Certificado de origen –copia, ya que el original lo debe enviar su proveedor, Esto también es gestionado por el mismo proveedor en caso de que sea requerido-,
- Declaración de exportación -copia, en el caso de que sea requerida-,
- Declaración de embalaje -copia, y este es suministrado por el proveedor en el caso de que sea requerido-.
cualquier otro documentos que aplique dependiendo del tipo de producto y país importador, así como también cualquier otra documentación que el proveedor nos suministre.
Al momento en que se envía la notificación formal del embarque. La facturación de los servicios se efectúa según flete previamente acordado.
La carga está asegurada si usted decide asegurarla, y para hacerlo solo tiene que comunicarlo a su ejecutivo de cuentas. Si no se asegura la carga y hay daños o pérdidas no nos hacemos responsables ya que las cargas viajan por cuenta y riesgo del importador o exportador según sea el termino de negociación.
Documento que prueba que se ha contratado el seguro de un embarque concreta.
Documento que identifica las mercancías expedidas y declara expresamente dónde se fabricó la mercancía. Regularmente lo proporcionan las Cámaras de Comercio a solicitud del exportador
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